| Vega Ramos impulsa medidas en contra de la pornografía infantil |
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| Sala de Prensa | ||||
| Sábado 06 de Febrero de 2010 09:23 | ||||
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En la vista pública de hoy el Departamento de Justicia coincidio con lo expuesto en las medidas del representante Vega Ramos. “El Departamento de Justicia coincide en que las conductas relacionadas a la pornografìa infantil deben ser distinguidas y penalizadas con mayor rigurosidad que las relacionadas a la propaganda de material obsceno” dijo la licenciada Vanessa Birriel, directora de legislación en el Departamento de Justicia. La licenciada añadió que “a juicio de los legisladores proponentes de la medida, los convictos por delitos de producción de pornografía infantil, no deben beneficiarse de dicho privilegio. El Departamento de Justicia, de igual forma, entiende que no existe justificación para evitar la excarcelación de un convicto por los delitos antes mencionados. La pornografía infantil se ha caracterizado por constituir una actividad criminal de carácter lucrativo que produce serios traumas en el desarrollo y vida futura de los menores de edad”. Junto a Vega Ramos se encontraban en la vista pública las representantes Carmen Yulin Cruz, Brenda López de Arrarás, Lydia Méndez , así como los legisladores Jaime Perelló y José Torres Ramírez. Como parte del compromiso de Vega Ramos en impulsar legislación que proteja la inocencia y la vida de aquellos que aún no se pueden valer por sí mismos, radicó legislación para encausar severamente a los ofensores sexuales y a los que se lucran inescrupulosamente de la pornografía infantil. El PC 737 a los fines de que las personas convictas por el delito de utilización de un menor de edad para pornografía infantil no tengan derecho a sentencia suspendida ni a libertad bajo palabra; y para aumentar la pena de este delito de tercer grado a segundo grado. El cuarto proyecto es el PC 741 a los fines de separar la conducta de poseer o comprar pornografía infantil, de la conducta de vender, imprimir distribuir, publicar, transmitir, traspasar, enviar o circular material o un espectáculo de pornografía infantil mediante la creación de una nuevo Artículo 158 (a) que tipifica esos actos como delitos graves de segundo grado.
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| Ultima actualización ( Sábado 13 de Febrero de 2010 16:23 ) | ||||



Vega Ramos, que ha investigado este tema, sostiene con firmeza que “la producción, trasiego y promoción de la pornografía infantil deben ser consideradas como actos sumamente reprochables porque adultos, sin escrúpulos, se aprovechan de la inocencia de niños y niñas para someterlos a actos denigrantes a su dignidad y seguridad física y emocional. De igual manera, no hay duda que dicho material incita a ofensores sexuales a reproducir actos violentos que ven en ese material pornográfico”.