| Cámara aprueba proyecto en defensa de la niñez |
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| Agenda - Ataque Frontal al Maltrato de Menores | ||
| Martes 03 de Junio de 2008 10:22 | ||
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La Cámara de Representante aprobó el Proyecto de la Cámara 3677, de la autoría del representante Luis Vega Ramos el cual dispondrá que en los casos en que los hijos presencien y/o perciban un acto de maltrato, el tribunal tendrá a la discresión de referir a la parte querellada al Departamento de la Familia para evaluación de trabajo social.
"Esta medida es un paso en la dirección correcta para proteger a nuestros niños, como parte de nuestra agenda de Aataque Frontal la Maltrato de Menores. Espero que el Senado le de paso a esta medida y que la Cámara se mueva a aprobar el resto de las medidas de esta ofensiva".
A continuación el texto del Proyecto de Ley.
(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 15ta. Asamblea 5ta. Sesión CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 3677 25 DE JUNIO DE 2007 Presentado por el representante Vega Ramos
Referido a la Comisión de lo Jurídico y Seguridad Pública
LEY
Para enmendar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de crear un nuevo Artículo 2.9, el cual dispondrá que en los casos en los hijos presencien y/o perciban una acto de maltrato, el tribunal estará obligado a referir a la parte querellada al Departamento de la Familia para evaluación de trabajo social.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, establece como política pública proteger de la violencia doméstica a todas aquellas personas que están o estuvieron casadas entre sí, mantienen o han mantenido una relación consensual, o que hayan concebido uno o más hijos.
La Ley 54, además de los delitos que tipifica, provee para que los tribunales expidan órdenes de protección sin que necesariamente se sometan cargos criminales en contra del querellado de maltrato.
También establece la Ley 54 que en los casos en que se expidan órdenes de protección el tribunal tiene la facultad para proveer sobre asuntos provisionales de pensión alimentaria, custodia y relaciones filiales, en tos asuntos. Aun así, esta Asamblea Legislativa entiende que esas facultades de los tribunales tienen que ser ampliadas en protección de los hijos menores de edad de estas parejas.
Los casos de violencia doméstica afectan a todos los integrantes de la familia, en especial a los hijos menores de edad. Aquellas personas que cometen actos de violencia doméstica en contra de otra en presencia de su hijo o hijos, despliega entonces una conducta de maltrato en contra de esos menores.
La política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en contra del maltrato a los menores de edad tiene que continuar fortaleciéndose, para atacar toda posibilidad de actos que afecten la salud física y emocional de nuestros niños y niñas.
Esta Asamblea Legislativa entiende que en los casos de violencia doméstica que son presenciados y o percibidos por el o los hijos menores de edad, constituye un acto de maltrato en contra de éstos, razón por la cual se justifica que como parte de la orden de protección que se expida se refiera al querellado a evaluación de trabajo social para determinar si se requiere algún tipo de ayuda psicológica.
El Estado tiene la obligación de proteger a los menores de edad, incluso, de los actos de sus propios padres, sobre todo de aquellos que maltratan a la otra persona sin importarle que a la misma vez maltratan a sus hijos.
Por las razones expuestas anteriormente, es imperioso que esta Asamblea Legislativa enmiende la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de proteger a los menores de edad que sufren también los actos de violencia doméstica.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 2.9, el cual leerá de la siguiente manera:
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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| Ultima actualización ( Martes 10 de Junio de 2008 09:58 ) | ||



